(Última actualización del contenido de esta página: 27/12/2021)

Resumen de la reglamentación para el uso de la Banda Ciudadana CB27 en España:

  • Licencia, autorización:
    • No es necesaria licencia ni autorización individual.
    • No hay que registrar los equipos.
    • No hay que pagar tasas ni cuotas.
  • Estaciones, limitaciones técnicas:
    • Sólo está permitido el uso de equipos homologados:
      Los equipos CB-27 tienen que estar certificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado (marcado CE) y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se transpone la Directiva 2014/53/UE. La norma técnica armonizada de referencia para equipos de CB-27 es el estándar EN 300 433).
    • Número de canales: 40 CEPT (26.965 – 27.405 KHz)
    • Modos de emisión: AM, FM, SSB
    • Potencias: 4w en AM y FM, 12w. en SSB
    • Las antenas fijas sólo podrán ser verticales y con una ganancia menor de 6 dB.
  • Limitaciones:
    • No están permitidas las estaciones de CB a bordo de aeronaves.
    • No están permitidos los repetidores de señal.
    • No está permitida la emisión continua de una onda portadora no modulada.
La radio CB27 es legal, está regulada, exenta de licencia y no hay que pagar tasas.
La radio CB27 es legal, está regulada, exenta de licencia y no hay que pagar tasas.

TEXTO LEGAL

Uso común del espectro de la Banda Ciudadana CB27
(Nota UN-3 del CNAF)

El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto (Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones).

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27, de conformidad con la Decisión ECC/DEC(11)03, dispone de 40 canales con separación entre canales adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en la tabla siguiente.:

Canal Frecuencia MHz Canal Frecuencia MHz
1 26,965 21 27,215
2 26,975 22 27,225
3 26,985 23 27,255
4 27,005 24 27,235
5 27,015 25 27,245
6 27,025 26 27,265
7 27,035 27 27,275
8 27,055 28 27,285
9 27,065 29 27,295
10 27,075 30 27,305
11 27,085 31 27,315
12 27,105 32 27,325
13 27,115 33 27,335
14 27,125 34 27,345
15 27,135 35 27,355
16 27,155 36 27,365
17 27,165 37 27,375
18 27,175 38 27,385
19 27,185 39 27,395
20 27,205 40 27,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
Para su puesta en el mercado y comercialización, los equipos CB-27 deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se transpone la Directiva 2014/53/UE. La norma técnica armonizada de referencia para equipos de CB-27 es el estándar ETSI EN 300 433.
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de banda lateral única (BLU). No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y en recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:

  • la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
  • la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
  • la emisión continua de una onda portadora no modulada

El canal 9 (27,065 MHz), está reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional. En situaciones de emergencia, los usuarios de CB-27 están obligados a cesar sus emisiones de otra índole en dicho canal.
Todo usuario de una estación CB-27 estará obligado a colaborar con sus medios radioeléctricos, para satisfacer las necesidades de comunicación relacionadas con operaciones de socorro en caso de emergencia a requerimiento de la autoridad competente.
Si el titular de una estación CB-27 captase una comunicación de socorro, deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la autoridad competente en la materia.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores tiene la consideración de uso común.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2021.
Puedes descargar este texto en formato de documento PDF desde
este enlace.

 

Véase también: IR-10. Equipos transceptores de radio de Banda Biudadana CB-27

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