Entra en vigor la modificación de la normativa para CB27 en España

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, sábado 27 de marzo de 2010, la modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la Banda Ciudadana CB-27. En dicha modificación, que entra en vigor hoy, se recogen ciertos aspectos fundamentales para el uso de la CB:

    • La autorización administrativa permite la utilización de cualquier equipo homologado.
      A partir de ahora no hay que notificar a Telecomunicaciones las emisoras que vayas a utilizar.
    • El reglamento recoge de manera expresa que las antenas tendrán que ser instaladas en tejados o azoteas.
      Esto supone un reconocimiento a la necesidad del operador de CB de colocar sus antenas en los citados emplazamientos.
    • Se autoriza la interconexión de los equipos de CB con otras instalaciones de telecomunicación.
      Desde este momento se podrá hacer uso en Banda Ciudadana de sistemas de comunicación parecidos a eQSO, EchoLink u otras pasarelas entre CB e internet.
    • Están permitidas, con carácter experimental, emisiones con modulaciones digitales.
      Los cebeístas quedan autorizados a operar usando sistemas como telegrafía, PACKET, SSTV, APRS, RTTY, PSK, etc…

A pesar de que en la introducción de la modificación del reglamento se indica que “las principales asociaciones de usuarios canalizan hacia la Administración las nuevas necesidades e inquietudes del numeroso colectivo de usuarios CB-27“, no se ha rebajado o suprimido la tasa por la tramitación de la autorización administrativa ni se han aumentado el número de canales, tal como en su día aquellos colectivos reivindicaron. Además, los modos de emisión en AM/SSB siguen estando autorizados únicamente con carácter temporal y experimental.

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